“No quieren ser cantores porque no se pueden sustentar”: petición de los indios cantores de Cotagaita (Audiencia de Charcas, 1628)

Resonancias vol. 26, n° 51, julio-diciembre 2022, pp. 223-232.

DOI: https://doi.org/10.7764/res.2022.51.10

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[1]

Los indios cantores, sacristanes, fiscales y el maestro de escuela del pueblo de Cotagaita[2] realizaron en 1628 una petición por medio del protector de naturales.[3] En ella señalaban no estar recibiendo su salario que, como estaba mandado por las ordenanzas dictadas por el virrey Francisco de Toledo en la década de 1570, debía provenir de los bienes de comunidad. Este reclamo dejó de manifiesto una serie de irregularidades que, a la luz de las citadas ordenanzas, debían solucionarse.

La transcripción de este documento[4] nos permite aproximarnos a las funciones de los indios músicos en un pueblo de indios del virreinato del Perú en un período de ajustes respecto de lo laboral: la implementación de las ordenanzas de Toledo incidía sobre la cantidad de cantores, sacristanes y fiscales permitidos, así como en sus formas de pago y sus responsabilidades. En ciertos casos, el apego a las ordenanzas (cuyo contenido es incluso citado en este expediente) es claro; pero en otros, quedan en evidencia las acomodaciones, pues la forma de pago de los indios músicos, su contribución a la tasa y la exención de las labores de mita quedaban, como se podrá leer, a la libre interpretación del corregidor o cacique de turno. Este tipo de instancias da cuenta, asimismo, de los necesarios ajustes para no exceder el número de cantores y sacristanes mandatados, de roces y tensiones entre indios con más poder y estatus, de la agencia de los sujetos para adaptar las normas, y de los resquicios de los que era susceptible el sistema: muchos indios músicos en un mismo pueblo podían sobrecargar laboralmente a los demás.

Hay en este expediente, además, una interesante mirada inversa a la “privilegiada” situación de los cantores: estos indios declararon estar dispuestos a ir a las minas o trabajar para españoles, y se “quejaron” de no poder hacerlo… La precariedad de sus condiciones en el pueblo promovió, en efecto, la movilidad de varios de estos cantores, quienes se sintieron forzados a buscar mejores condiciones de vida.

Transcripción del documento

 “[1] Juan de Soria protector de los naturales en nombre de Diego Vilca cantor y corneta del pueblo de Cotagaita y de los demás cantores fiscales y sacristanes y maestro de escuela y música del dicho pueblo digo que el corregidor de aquella provincia mandó pagar a mis partes salario de los bienes de la comunidad en conformidad de las ordenanzas de vuestro virrey don Francisco de Toledo mandadas guardar por vuestra real provisión lo cual todo presento y para que con todo tiempo con mayor seguridad mis partes cobren el dicho salario de los bienes de comunidad como las dichas ordenanzas mandan

A vuestra alteza pido y suplico mande ver el dicho escrito del corregidor ordenanzas y provisión real que tengo referidos y en su conformidad despache a mis partes vuestra provisión real para que el corregidor que eso fuere de aquel partido haga la [cortado] paga a los dichos mis partes por [cortado] [1v] del dicho corregidor (aprobándola) fecha según las dichas ordenanzas lo cual será justicia que pido y para ello etcétera.

Licenciado Antonio Gomes de León

Juan de Soria

[por presentada la petición a la Audiencia de la Plata en 29 de febrero de 1628]

[2] Para que se guarde y cumpla el decreto aquí inserto proveído por vuestro presidente de pedimento de Pedro Apano. Corregida.

[2v] […] = Muy poderoso señor

Francisco Pérez de Larrinaga defensor de los naturales en nonbre de don Pedro Apono indio natural del repartimiento de Santiago de Cotagaita digo que el susodicho dice que el sacristán del dicho repartimiento de los visitadores eclesiásticos desde el año pasado de noventa y dos y por cuanto los dichos visitadores no pueden hacer semejantes nombramientos conviene de vuestra alteza se ha servido de librar vuestra carta y provisión real para que sea tal sacristán y con él se guarde la ordenanza = A vuestra alteza pido y suplico mande librar vuestra carta y provisión real para que sea tal sacristán y que con él se guarde la ordenanza y pido justicia y para ello etc. Francisco Pérez de Larrinaga = Francisco Gómez Cornejo visitador.

En este obispado de la Plata por el ilustrísimo señor don Alonso de la Cerda obispo del dicho obispado del q.º del rey nuestro señor por cuanto vos Don Pedro de Apona indio sois buen cristiano temeroso de Dios nuestro señor y que me consta [3] haréis lo por mi mandado y encargado bien y fielmente por tanto vos proveo y nombro por sacristán de esta iglesia de Santiago de Cotagaita de la parcialidad panari para que uséis el dicho oficio de sacristán y mando al cura que es o fuere de este dicho pueblo por tal sacristán os haya y tenga y a todos y cualesquier personas so pena de excomunión mayor late sentencia ipso fato incurrenda lo contrario haciendo y con vos y no con otra persona usen el dicho oficio de sacristán de la dicha parcialidad que yo por el presente os admito y nombro y mando se os acuda con el salario que por razón del dicho oficio debéis haber y gozar y se os guarde el orden y constituciones que a los tales oficiales de la iglesia le suelen guardar dado en Santiago de Cotagaita en treinta días del mes de enero de mil y quinientos y noventa y dos años Francisco Gómez Cornejo por mandado del visitador Francisco Gutiérrez notario = por el presente confirmo el título del nombramiento de sacristán de la iglesia de este dicho pueblo de Santiago de Cotagaita fecho en don Pedro Acpano indio natural de este dicho pueblo por el padre Francisco Gómez Cornejo visitador que fue de este obispado y mando que habiéndole y teniéndole por tal sacristán le tengan digo le acudan con todo lo que se le debe conforme a la ordenanza del señor visorrey don Francisco de Toledo guardándole las mercedes y gracias que se le deben so pena que el que lo contrario hiciese será castigado por todo rigor de derecho fecho en Santiago de Cotagaita en veinte y un días del mes de febrero de mil y quinientos e noventa y ocho años don Gonzalo de Alarcón por su mandado Bartolomé Ximénez notario = y vista por el dicho nuestro presidente y oidores se remitió en razón de ello al presidente de la nuestra audiencia a cuyo cargo está el patronazgo real y habiéndolo visto el licenciado Jhoan Lopez de Cepeda del nuestro q.º presidente en la dicha nuestra nuestra [sic] audiencia proveyó el decreto que se sigue = estos nombramientos se dan por ningunos y de ningún valor y efeto hasta que otra cosa yo provea y mande = este indio use del ministerio de sacristán [3v] atento que yo le he visto hábil y suficiente = proveyó lo decretado de suso su señoría del señor presidente licenciado Don Juan López de Cepeda en La Plata a veinte y seis días del mes de noviembre de mil y quinientos e noventa y ocho años Rocafort = y en conformidad del dicho decreto fue acordado que debíamos de mandar esta nuestra carta en la dicha razón y tuvímoslo por bien que vos mandamos que veáis el dicho decreto proveído por el dicho nuestro presidente suso incorporado y le guardéis y cumpláis y hagáis guardar y cumplir en todo y por todo como en él se contiene y por él se manda y contra su tenor y forma no vais ni paséis en manera alguna y con el dicho Don Pedro Acpano indio sacristán haréis guardar las ordenanzas de nuestros visorreyes que en razón de ello disponen y no fagades en de al [sic] por alguna manera so pena de la nuestra merced y quinientos pesos de oro para la nuestra cámara dada en La Plata a veinte y seis días del mes de noviembre de mil y quinientos e noventa y ocho años [Al margen: “estas son las que don Juan de Frías ha mandado guardar en la paga de los cantores fiscales y sacristanes”]

Yo Juan Francisco Rocafort secretario de cámara del Católico Rey nuestro señor la fise escribir por su mandado con acuerdo de su presidente y oidores.

Revisada. Martín de Galarza

Chanciller Pedro López Otaviano.

En el pueblo de Santiago de Cotagaita en veinte y nueve días del mes de enero de [4][5] El maese de canpo don Joan de Frías Breña corregidor e justicia mayor de la Villa de San Bernardo de la Frontera de Tarija y esta Provincia de los chichas y su jurisdicción por su majestad por el presidente hago saber a don Juan Cala cacique principal y gobernador de esta provincia y administrador de los bienes de la comunidad de este pueblo de Santiago de Cotagaita = como ante mí parecieron el sacristán fiscal y cantores que sirven en la iglesia de este dicho pueblo y acuden a ayudar en los divinos oficios y por petición que ante mí presentaron en veinte y dos días del mes de septiembre del año próximo pasado de mil y seiscientos y veinte y siete me hicieron relación que había mucho tiempo que ellos se ocupaban en el servicio de la dicha iglesia y de algunos años a esta parte no se les daba ni había pagado el salario que su majestad les manda dar por ordenanzas de este reino y siendo conforme a ella reservados de tasa y servicios personales sin embargo de esto el gobernador y los curacas y principales de sus ayllos y parcialidades a cuyo cargo está el cobrar [4v] la dicha tasa la cobraban de los susodichos no debiéndola pagar = que les mandase pagar su trabajo y salario y se les volviese la tasa que de ellos habían cobrado de diez años a esta parte y que fuesen apremiados a ningún servicio personal más de tan solamente al de la dicha iglesia a que proveí que se pusiese un tanto y testimonio de la ordenanza del señor don Francisco de Toledo Virrey que fue de estos reinos y que el cura que al presente diese certificación de cómo eran los contenidos y qué tiempo habían servido en la dicha iglesia para conforme a esto proveyese en el caso justicia para lo cual mandé citar a don Joan Cala cacique principal y gobernador de esta provincia y administrador de los bienes de comunidad de este pueblo y con su citación se puso la dicha ordenanza en la casa y fe y certificación del licenciado Luis de Vega cura y beneficiado propietario de este pueblo que son del tenor siguiente [al margen se lee “testimonio”]

[Copia de los artículos citados de la ordenanza]

[fj. 5] [al margen se lee “ordenanza 35 al maestro de escuela”] Iten ordeno y mando que en los dichos pueblos del repartimiento haya casa de escuela pues ha de haber en cada uno un sacerdote al cual se le encarga tenga particular cuidado de que todos los muchachos que fuere posible especialmente los hijos de los caciques principales y demás indios ricos donde demás de la doctrina que se les ha de enseñar por el dicho sacerdote aprendan a leer y escribir y hablar la lengua castellana como su majestad lo pretende e manda y porque conviene que demás del cuidado que ha de tener el dicho sacerdote como a quien le incumbe de oficio haya un un [sic] indio de los ladinos y hábiles de que haya bastante número en todas [5v] partes que sirva de maestro de la dicha escuela el cual ha de tener cargo de les enseñar en lo susodicho y este le ha de nombrar el dicho sacerdote  el que le pareciere más hábil y suficiente al cual se le ha de dar de salario en cada un año dos vestidos de avasca y seis anegas de maíz o chuño lo que más cómodamente le pudieren dar y doce carneros de castilla en cada un año que se les dé e cobre de los bienes de comunidad y los dichos muchachos que han de estar en las dicha escuela no han de recibir en ella más de hasta trece o catorce años para que puedan ir después a ayudar a sus padres y los que fueren hijos de curacas podrán estar más tiempo y los pobres menos = [al margen se lee “ordenanza 40”] Iten porque en la dicha nueva tasa no van reservados de ella los alcaldes regidores y oficiales del cabildo y los fiscales sacristanes y músicos - Pringol [sic] los que sirven en las iglesias de los dichos pueblos y pues estos todos se han de ocupar y ocupan en el servicio y bien común de los demás y así no les queda tiempo para poderse ocupar en trabajar y ganar sus tasas y es justo que de su trabajos se les merezcan algún útil e provecho ordeno y mando que los dichos alcaldes regidores procurador y escribano del cabildo y fiscal y sacristán que solamente ha de [6] haber uno en cada uno de los dichos pueblos y músicos que han de ser cuatro se les pague de salario en cada un año de los bienes de comunidad del dicho repartimiento el salario que al dicho corregidor le pareciere conforme a los bienes de comunidad que hubiere con que no sea menos de lo que montare la tasa que fueren obligados a pagar y lo mismo se entienda con los principales que vinieren a esta asiento de Potosí a tener cuenta y cargo de los indios que vienen al beneficio y labor de las minas e ingenios de azogue con que no haya en cada cincuenta indios más de un principal y con que los dichos principales no sean de los que se reservan de ella y llevan salario = y en fe y testimonio de verdad Francisco Iñiguez escribano público =

[al margen se lee: “certificación del cura”] Yo Luis de Vega cura propietario de esta doctrina de Cotagaita certifico y doy fe que Pedro Condori maestro y cantor de este dicho pueblo ha servido en esta iglesia tres años = y don Pedro Apuno ha servido seis años de fiscal = y Augustín Chocachanbi ha servido de lo mismo para la parcialidad de los mitimas tres años y Domingo Masa la ha servido de sacristán nueve años = y [6v] Diego Aysa ha servido de lo mismo un año y Diego Vilca ha servido de cantor y corneta cuatro años y Joan Umana ha servido de contralto un año todo lo cual se entiende hasta hoy día de la fecha y para que de ello conste y se les pague el trabajo de sus oficios conforme a las ordenanzas antecedentes di esta firmada de mi nombre en este dicho pueblo de Cotagaita en treinta de septiembre de mil y seiscientos y veinte y siete años. Luis de la Vega =

Y vista la dicha ordenanza y certificación proveí el auto del tenor siguiente

En el pueblo de Santiago de Cotagaita de los chichas en cuatro días del mes de octubre de mil y seiscientos y veinte y siete años el maese de canpo don Juan de Frías Breña corregidor e justicia mayor de este partido por su majestad = habiendo visto lo pedido por Pedro Condori maestro de escuela de este pueblo y don Pedro Apunto y Agustín Chuquichanbi sacristán e fiscal Domingo Masa e Diego Aysa Juan Humana Diego Vilca indios cantores que sirven en la iglesia de este dicho pueblo ayudando al cura y beneficiado [7] de ella a administrar los oficios divinos vista la ordenanza del señor Don Francisco de Toledo virrey que fue de estos reinos que manda que al dicho maestro de escuela fiscal y sacristanes y cantores sean reservados de tasa y cada un año se les dé e pague lo que fuere justo y le pareciere al corregidor y justicia mayor de este partido para su sustento en conformidad de la dicha ordenanza dijo que mandaba e mandó se les dé y pague a los susodichos por el servicio en que ocupan en la dicha iglesia y escuela de enseñar niños a cada uno lo siguiente

A Pedro Condori maestro de escuela de los niños de este pueblo parece por certificación de el dicho licenciado Luis de Vega cura y beneficiado de este pueblo se le deben tres años que ha servido el dicho oficio en cada un año conforme a la dicha ordenanza dos vestidos de avasca y seis hanegas de maíz o chuño o su valor y doce carneros de castilla.

Don Pedro Apuno y Augustín Chuquichanvi fiscales de la dicha iglesia parece por la dicha certificación que el dicho don Pedro [7v] Apuno ha servido el dicho oficio seis años y el dicho Augustín Chuqyuchanvi tres a los cuales mando se les dé y pague en cada un año diez cargas de maíz y diez carneros de Castilla o su valor apreciarlo y regularlo en plata conforme al presente vale cada cosa.

Domingo Masala parece ha servido de sacristán nueve años = y Diego Aysa ha servido de lo mismo un año. Diego Vilca ha servido de cantor y corneta cuatro años =

Joan Umana cantor contralto ha servido un año =

A los cuales se les debe pagar a razón de a diez cargas de maíz y diez carneros de Castilla en cada un año a cada uno todo lo cual manda al administrador que es o fuere de los bienes de comunidad de este pueblo les dé y pague dentro de seis días primeros siguientes con apercebimiento que se le hace que no les dando y pagando a cada uno lo que les pertenece y cabe y se les debe conforme lo manda la dicha ordenanza se cobrará de su persona y bienes = y asimismo mando que de aquí a[8]delante al dicho maestro de escuela fiscales sacristán y cantores no se les pida tasa ni les apremien a que acudan a los servicios personales que los demás indios suele acudir antes les dejen el gobernador de esta provincia y demás caciques y principales libremente acudir al servicio de la dicha iglesia y así lo proveyó y firmó don Juan de Frías Breña ante mí Francisco Iñiguez escribano público =

Y en conformidad de la ordenanza mandó al dicho don Joan Cala administrador de los bienes de comunidad de este pueblo que dentro de los dichos seis días dé y pague al dicho maestro de escuela sacristán fiscal y cantores la cantidad que a cada uno se le debe conforme del auto suso incorporado que recibiendo sus cartas de pago al pie de este mandamiento se le pagará en cuenta de la que hubiere de dar de los bienes de comunidad con apercebimiento que se la hace que no lo pagando dentro del dicho término se procederá contra él a prisión y el demás [8v] rigor que convenga fecho en Santiago de Cotagaita en doce días del mes de enero de mil y seiscientos y veinte y ocho años.

Don Juan de Frías Breña

Por su mandato

Francisco Iñiguez escribano público

[Notificación a don Juan Cala para que cumpla con el pago]

[10] Muy poderoso señor

Pedro Rodríguez de Parraga en nombre de don Juan Cala cacique principal y gobernador del pueblo de Santiago de Cotagaita provincia de los chichas digo que de pocos días a esta parte el padre Luis de Vega beneficiado del dicho pueblo ha dado en apretar y compeler a mi parte a que pague los salarios de los cantores fiscales y sacristanes de los bienes de comunidad lo cual es contra las ordenanzas y contra la costumbre que se ha tenido en el dicho pueblo y provincia y en todo este reino por que no se pagan sino es de las tasas. Asimismo el dicho padre Luis de Vega de su auturidad sin tener orden de perlado ni superior ha dado en poner y nombrar dos fiscales y dos sacristanes en la iglesia del dicho pueblo siendo contra las ordenanzas del virrey don Francisco de Toledo que no permiten que en ningún repartimiento haya más de un fiscal y un sacristán porque de más de la costa que hacen es en grave daño y perjuicio de los demás indios del dicho repartimiento porque cargan sobre ellos la tasa y los servicios personales y más adonde el repartimiento está tan falto de indios y con tantas obligaciones y porque el hacer estas novedades no está en mano de los curas ni es cosa que les toca sino de esta Real Audiencia V. del gobierno.

A Vuestra Alteza pido y suplico mande que a mi parte se les despache carta y provisión real para que el dicho cura no conpela a mi parte ni el corregidor ni ninguno de sus tenientes lo consientan a que pague a los dichos cantores fiscales y sacristanes sus salarios de los bienes de comunidad sino de las tasas de donde se acostumbra y que no ponga en la dicha iglesia ni en otra parte más de un fiscal y un sacristán ni los jueces seglares se los consientan ni permitan poner con penas y apersebimientos [10v] que para ellos se les pongan y pide justicia y para ello etc.

Licenciado Juan de Espinosa

Pedro Rodríguez de Parraga

[Por presentada la petición ante la Real Audiencia de La Plata]

El corregidor del partido imbie certificación de si estos cantores sacristanes y maestro de niños han pagado tasas y se despache providencia para que el cura no tenga más que cuatro cantores un sacristán un fiscal y un maestro de niños y si tuviese más se cobre tasa de ellos y estando don Juan preso por esta causa sea suelto en 3 marzo 628 […]

[11] En la ciudad de la Plata en tres días del mes de marzo de seiscientos y veinte y ocho años los señores presidente y oidores de esta Real Audiencia = habiendo visto los autos de don Juan Cala cacique principal del pueblo de Santiago de Cotagaita en razón de que no le compelan a la paga de los salarios de sacristanes fiscales cantores y maestros de los bienes de comunidad ni haya más de los que la ordenanza dispone y lo cerca de esto deducido y pedido por la parte de los dichos sacristanes y cantores mandaron despachar carta y provisión real para que el corregidor del partido informe si se han pagado los salarios y tasas por los cantores sacristanes fiscales y maestros de niños de los bienes de comunidad y ansi mesmo para que el cura de dicho pueblo no tenga más que cuatro cantores un sacristán fiscal y maestro conforme a ordenanzas y teniendo más de los dichos se cobre de ellos la tasa y los quite. Y estando preso por esta causa el dicho don Juan Cala sea suelto y se le desembarguen sus bienes y lo señalaron.

[dos rúbricas]

[11v: notificación del auto al corregidor]

[12 al margen se lee: “Pide provisión y que para ello se vean los autos”]

Muy poderoso señor

El protector de los naturales en nombre de Diego Vilca cantor y corneta del pueblo de Cotagaita y de los demás cantores fiscal y sacristán y maestro de escuela y música del dicho pueblo en la causa con Don Juan Cala cacique principal del dicho pueblo sobre la paga de los salarios de los bienes de comunidad digo que me consta de este testimonio y auto proveído por don Juan de Frías Breña y parecer que da en él los dichos mis partes no pueden servir ni oficiar la iglesia del dicho pueblo con que tan solamente se les pague la tasa de los bienes de comunidad que es una cosa muy tenua y no se pueden sustar [sic] con ello a su mujer e hijos en manera alguna y les es más útil y provechoso buscar su vida por otra parte y alquilarse para las minas de los chichas a cuya causa muchos se ausentan y no quieren servir la dicha iglesia y si no se les da los salarios señalados y mandados pagar por el dicho corregidor desamparan la dicha iglesia y se irán a otra parte y quedará sin el servicio del culto divino a que no se debe dar lugar.

A Vuestra Alteza pido y suplico que habiendo por presentado el dicho testimonio y autos y parecer del dicho corregidor mande despachar a mis [12v] partes vía carta y provisión real para que se guarde y cumpla el auto proveído por el dicho corregidor en razón de la paga de los dichos salarios de los bienes de comunidad y que en su conformidad el cacique se los pague enteramente por las causas y razones referidas que si necesario es para que ansi se provea hablando como debo suplico del auto en esta causa proveído por el cual se mando que el corregidor de partido informe si han pagado las tasas por los cantores y sacristanes y maestro del dicho pueblo de los bienes de comunidad y pido justicia y para ello etc.

Licenciado Antonio Gómez de León

Juan de Soria

[se manda dar traslado a la otra parte]

[13, en el margen superior se lee “de los cantores”]

En el pueblo de Santiago de Cotagaita en veinte días del mes de marzo de mil y seiscientos y veinte y ocho años ante el maese de campo don Joan de Frías Breña corregidor e justicia mayor de la villa de Tarija y su jurisdicción por su majestad se presentó esta petición por el contenido de ella.

Diego Iñiguez de Arellano defensor por vuestra merced nombrado para los cantores de este pueblo en nombre de Pedro Condori maestro y cantor de esta iglesia y don Pedro Apuno y Agustín Chuquichanvi y Diego Aysa y Joan Umana y Diego Vilca fiscal sacristán y cantores de esta iglesia decimos que habiendo pedido salario de nuestros oficios conforme a ordenanzas de esta provincia y habiéndonos mandado pagar vuestra merced apeló del dicho auto el gobernador don Joan Cala para la real audiencia adonde se ha proveído un auto por el cual se manda que vuestra merced informe si las tasas nuestras las ha pagado la comunidad en lo cual parece que aquellos señores quieren mandar que no [13v] tengamos más salarios que pagarnos la tasa con lo cual no se nos da cosa ninguna para comer y vestir con nuestras mujeres e hijos y el asistencia ordinaria de la iglesia no nos da lugar a que trabajemos en los oficios que sabemos con que es fuerza que perezcamos de hambre con nuestros hijos e mujeres pues nos quitan el trabajar en estas minas e ingenios comarcanos donde nos dan cada día un patacón y en las chácaras de españoles nos dan cuando somos jornaleros en dineros e chácara otro tanto a poco más u menos y pues la ordenanza no manda que nos paguen la tasa solamente sino que nos señalen salario con que no sea menos que la tasa claramente se colige que se nos debe dar congrua sustentación y pues no se hace. A vuestra merced pedimos y suplicamos nos dé testimonio en [14] relación de cómo en esta provincia ganamos un peso cada día en las minas e ingenios y en las chácaras de españoles nos darán de jornal lo mismo poco más o menos para que a la real audiencia conste el agravio que se nos hace en quitarnos tanto aprovechamiento con que nos sustentamos y vestimos y pagamos tasa y se sirva de darnos salario competente para nuestro sustento y vestido e pagar la tasa o nos dé licencia para que vamos a trabajar y nombren otros cantores pues de lo contrario se seguirá que andemos huidos de este pueblo como lo andan Joan Mascota y Pedro Tauca y Pedro Choque Mamani que no quieren ser cantores porque no se pueden sustentar no dándoles más salario que la tasa de cuya ausencia también pedimos el dicho [14v] testimonio y de cómo este año castigó vuestra merced a dos de nosotros porque en cierta fiesta dejamos la iglesia y nos fuimos a buscar de comer para nuestras mujeres e hijos y sin embargo del dicho castigo la pascua de navidad año nuevo y pascua de reyes se fue otro cantor a Tarija a buscar maíz para comer y no servimos los oficios divinos con la música que solemos en las dichas pascuas por falta del dicho cantor y lo mismo hemos de hacer siempre porque es fuerza que nos vamos a buscar de comer y vestir aunque nos maten a azotes pues no podemos vivir sin eso y ansimismo nos dé vuestra merced testimonio de cómo la comunidad de este pueblo tiene más de once mil ovejas de Castilla y una estancia de vacas y un tambo que se arrienda cada año [15] en mil y trecientos pesos para que conste a la dicha real audiencia que el dicho gobernador no contradice nuestra paga por falta de bienes de comunidad sino porque él los tiene gastados y consumidos como administrador que es y siente muncho desembolsar lo que tiene comvertido en carne y sangre después de lo cual nos dé vuestra merced su parecer en esta razón informado de lo que siente y es justicia en este caso y de todo lo que hemos pedido se nos den dos traslados uno para ocurrir a la dicha real audiencia y otro para ocurrir al gobierno con las de baldes ordenanzas a pedir su cumplimiento o que nos dejen libres para buscar nuestra vida A vuestra merced pedimos e suplicamos ansi lo provea y mande pues es justicia que pedimos e para ello etc. Diego Iñiguez de Arellano

[15v] [decreto]

[al margen se lee “auto”] En el pueblo de Santiago de Cotagaita de los chichas en veinte y dos días del mes de marzo de mil y seiscientos y veinte y ocho años ante el maese de campo don Joan de Frías Breña corregidor e justicia mayor de la ciudad de Tarija y de esta provincia por su majestad vista esta petición y proveyendo a ella dijo = Que es verdad que en esta provincia de los dichos chichas un indio barretero u en un ingenio y en las chácaras de esta provincia gana cada un día un peso por su trabajo y jornal y en las chácaras en dinero y chácaras que les dan ganan poco menos y que los tres cantores que refiere la petición andan huidos no quiriendo servir a la iglesia porque dicen que pagándoles solamente la [16] tasa no les queda salario para poder comer y vestir ellos y sus hijos y mujeres y que cuando van a trabajar ganan para esto y para pagar su tasa e les sobra muncha plata y que ansi mesmo es verdad que el año pasado castigó dos cantores llamados Pedro y Diego porque faltaron cierta festividad y fiesta de la iglesia y sin embargo la pascua de navidad pasada y día de año nuevo y pascua de reyes se fue otro cantor a Tarija a buscar maíz para comer y las dichas fiestas estuvo la iglesia sin música y no lo castigó por ser la respuesta tan ligítima y ansimismo certifica que la comunidad de este pueblo tiene más de once mil ovejas de castilla y una estancia de vacas y un tambo que estuvo arrendado dos años en mil y trecientos pesos cada uno supuesto lo cual su parecer es que los dichos cantores y los demás no pueden servir la iglesia con solo pagarles la tasa porque es fuerza que busquen de comer y vestir y para esto han [16v] de dejar la iglesia como lo hacen cada día si no se les da lo necesario y pues Joan Porcel de Padilla su antecesor mandó cumplir la ordenanza con el maestro de escuela pagándole seis hanegas de chuño maíz y doce carneros de castilla en cada un año y el cacique pasó por ello y lo pagó y ha pagado como el mismo comfiesa en una petición que está en los autos de esta causa justo es que se paguen a los demás cantores comforme a la otra ordenanza y para que esto conste lo firmó juntamente conmigo el escribano y mando se les debe los traslados que piden autorizados en pública forma e manera que haga fe y ansi lo proveyó mandó y firmó don Joan Frías Breña = ante mi Francisco Iñiguez escribano público va entre renglones = co =

En fe de que pasó ante mí lo signo y firmo en testimonio de verdad

Francisco Iñiguez, escribano público

Sin derechos

[17] Pedro Rodríguez de Parraga en nombre de don Juan Cala cacique principal y gobernador del pueblo de Santiago de Cotagaita provincia de los chichas en el pleito con el protector de los naturales sobre la paga del salario de los indios cantores respondiendo al escripto y recaudos presentados por la parte contraria digo que sin embargo de lo que dice y alega se debe declarar no haber lugar lo que se pide de contrario porque en esta ciudad jamás ha parecido indio cantor ni otro alguno que semejante cosa pida ni pretenda sino que como alegado tengo es traza y voluntad del padre Luis de Vega cura del dicho pueblo que enponiéndosele en la imaginación por qué camino podrá molestar a mi parte lo pone en ejecución y de cualquiera suerte que se ha de salir con ello desea que haya muchos indios cantores fiscales y sacristanes porque hagan falta a la paga de tasa y a los servicios personales y quiere que contra las ordenanzas se paguen de bienes de comunidad y conforme a su intento dio el parecer el corregidor no le mandando esta real audiencia que diga si ganan poco o mucho ni si tienen mas aprovechamiento en las minas que en la iglesia sino que informe si se han pagado los salarios de los cantores sacristanes y fiscales y maestros de niños de los bienes de comunidad y él no responde a lo que se le pregunta y manda sino al intento del cura de adonde se prueba que nunca los dichos salarios se han pagado de los dichos bienes de comunidad y esto no quiso decir el corregidor sino que tienen necesidad de mayores salarios para sustentarse siendo muy competentes los que se les dan pues los reservan de tasa y de servicios personales que es lo que más ellos pretenden y les queda tiempo bastante para acudir a sus chácaras haciendas y granjerías y no se ha visto en esta provincia pleito semejante. [17v] A Vuestra alteza pido y suplico que sin enbargo de lo en contrario alegado y recaudos que presenta declare no haber lugar lo que pide el dicho protector y mande que los dichos indios cantores sacristanes y fiscales sirvan sus oficios por los salarios que les están señalados conforme a las ordenanzas sin que en esto se haga novedad y pido justicia para ello etc.

Licenciado Juan de Espinosa

Pedro Rodríguez de Parraga

Juan de Soria

[por presentada esta petición en junio de 1628. Se manda traer los autos y se determina que el corregidor cumpla con lo mandado el tres de marzo. Fin del expediente]

 

Bibliografía

Palomeque, Silvia e Isabel Castro Olañeta. 2016. “Originarios y forasteros del sur andino en el período colonial”. América Latina En La Historia Económica 23 (3): 37-79.

 


[1] La transcripción y publicación de este documento forma parte del proyecto Fondecyt Iniciación 11220109 (2022-2025), “La construcción de identidades coloniales: hacia una historia comparada de los indígenas músicos en el Virreinato del Perú (Chile, Perú y Paraguay, siglos XVII y XVIII)”. Investigadora responsable: Laura Fahrenkrog.

[2] Cotagaita o Santiago de Cotagaita fue uno de los tres pueblos en los que los indios chichas fueron reducidos en la década de 1570 durante el mandato del virrey Francisco de Toledo. Estaba situado cerca de Potosí, y pertenecía a la jurisdicción de Charcas (Palomeque y Castro Olañeta 2016, 40).

[3] El documento se encuentra localizado en el Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia (Sucre). BO ANBN, Expedientes coloniales (EC), 1628, 13. “El cantor, el maestro de escuela y los sacristanes de Cotagaita sobre que se les continúe su salario sobre bienes de comunidades”, 17 fjs. Agradezco la amabilidad de las funcionarias y los funcionarios del Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia durante mi reciente estadía de investigación en esa institución.

[4] En esta transcripción he modernizado la ortografía de todo el documento excepto en los casos en los que la fonética se veía afectada. Asimismo, desplegué las abreviaturas –salvo en una ocasión en la que no pude identificar la palabra abreviada–, y sinteticé y omití algunos encabezamientos con el fin de resumir fórmulas repetitivas y simplificar la lectura.

[5] Aquí falta una foja en el expediente: el texto que continúa no tiene relación con lo anterior.


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Fahrenkrog, Laura. 2022. "'No quieren ser cantores por que no se pueden sustentar': petición de los indios cantores de Cotagaita (Audiencia de Charcas, 1628)". Resonancias 26 (51): 223-232.

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