Resonancias vol. 24, n° 47, julio-noviembre 2020, pp. 169-180.
DOI: https://doi.org/10.7764/res.2020.47.10
Bajo el gobierno del virrey Francisco de Toledo (1569-1581) se reglamentó y organizó el trabajo artesanal en Lima de manera definitiva.[4] Las reformas Toledanas imprimieron un carácter local a las labores artesanales siguiendo el modelo sevillano.[5] Si bien los carpinteros de la ciudad habían establecido desde 1551 algunas reglamentaciones para la organización de sus actividades (Konetzke 1949; Quiroz 1995, 34-35), estas Ordenanzas dan cuenta de profundos cambios y adaptaciones en un contexto urbano cada vez más complejo.
Hasta ca. 1570 los artesanos españoles presentes en la ciudad de los Reyes habrían resistido la agremiación porque conocían los vicios del sistema y deseaban conservar un cierto nivel de autonomía. Durante el gobierno del virrey Toledo este grupo debió ceder ante un contexto social que, según Quiroz, había cambiado de forma ostensible en el lapso de algunos años. Al aumento de artesanos venidos de España y de otros lugares del virreinato se sumaba el creciente número de artesanos de castas. Si bien estos últimos no podían, en teoría, instalarse con tiendas, en Lima se hizo frecuente que miembros de una élite derivada de la propiedad territorial –comerciantes y burócratas– se habilitaran para instalar talleres que en la práctica eran manejados por oficiales mestizos, negros o mulatos. Estos nuevos actores representaban la principal amenaza para los “pioneros” españoles, hecho recogido por estas reglamentaciones. En este nuevo escenario, la agrupación en gremios podía representar más ventajas que inconvenientes, siempre y cuando esta fuera el resultado de una negociación ventajosa con el cabildo (Quiroz 2005, 496-498).
En las Ordenanzas limeñas las adaptaciones emanadas de la transposición del modelo original sevillano son frecuentes.[6] La ausencia de expresiones como “cristiandad” y “limpieza de sangre”, atingentes a una población como aquella urbana de Castilla, se traduce en la incorporación de las especificidades sociales locales: la presencia de mestizos, negros, mulatos y “forasteros” dedicados al oficio, que desafiaban la integridad del gremio y producían “mucho daño”. Otros aspectos, en cambio, se mantuvieron, como las frecuentes menciones a elementos técnicos relacionados al estilo mudéjar (Cruz 2001), así como la advocación del gremio a San José, al igual que su par sevillano (Fernández Martín 2012). Las reglamentaciones y prohibiciones presentes en las ordenanzas tienen, además, un correlato en los libros del cabildo limeño, en los que negros, mulatos y “cautivos” deben cumplir con más exigencias que los artesanos españoles.[7]
Las restricciones impuestas a ciertos grupos de artesanos se entienden como la voluntad de delimitar el ámbito para el ejercicio del oficio con el propósito de conservar y restringir los privilegios para un cierto grupo, excluyendo a quienes no cumplirían con los criterios de calidad en el trabajo y en la manufactura. En Lima este criterio de exclusión se aplicó sistemáticamente a mestizos, negros y mulatos. Las actas del Cabildo de Lima revelan que durante décadas la autoridad se preocupó por reactualizar estas indicaciones que limitaban el ejercicio de la profesión en la ciudad.[8] Esto confirma que, aunque fuera del círculo de protección del gremio, estos artesanos siguieron dedicados a sus oficios.
El silencio de las ordenanzas limeñas respecto del rol de indios desempeñándose como artesanos carpinteros o violeros es significativo.[9] Hacia fines del siglo XVI Lima era un universo urbano heterogéneo. Si bien los indios urbanos constituían un grupo minoritario en comparación a españoles, mestizos, negros y mulatos (Contreras 2009, 548), eran actores relevantes para la economía urbana y satisfacían la creciente demanda de productos manufacturados en Lima. En la capital del virreinato había indios asentados como aprendices de maestros generalmente españoles y, luego, ejerciendo activamente como oficiales.[10] Esta omisión, entonces, puede estar relacionada con el alto nivel de integración que alcanzaron los indios urbanos en Lima en la esfera productiva, así como con su participación en las dinámicas de intercambio social y cultural.[11] Los indios habrían gozado, entonces, de ciertas prerrogativas respecto de otros grupos y las restricciones parecen habérseles aplicado con mayor flexibilidad.
La capital del virreinato atrajo a numerosos artesanos de diversos oficios, entre ellos a constructores de instrumentos musicales. El estudio de las Ordenanzas nos permite comprender una de las aristas de la práctica musical en esa ciudad: el proceso socio-productivo detrás de la manufactura de instrumentos musicales, conectando así un aspecto específico de la actividad musical a las circunstancias de su producción. Creemos que comprender en profundidad el rol de la música en una sociedad implica necesariamente considerar las condiciones materiales en las que se desarrolló el trabajo de artesanos, así como el contexto político y social que lo hicieron posible.
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“[210] Ordenanzas del oficio de carpinteros [hoja rota] de esta ciudad de los reyes
[Al margen “30 ordenanzas 1° de Julio de 1575. Presentadas”]
Don Francisco de Toledo mayordomo de su majestad [hoja rota], gobernador y capitán general de estos reinos e provincias del Piru e tierra firme, presidente de la audiencia e chancillería real de esta ciudad de los reyes. Por cuanto por parte del cabildo justicia e regimiento de esta ciudad de los reyes y de los maestros del oficio de carpinteros de ella fueron presentadas ante mí unas ordenanzas que se habían fecho para el uso y ejercicio del dicho oficio su tenor de las cuales es el siguiente:
En la muy noble e muy leal ciudad de los reyes de estos reinos e provincias del Piru en primero día del mes de julio de mil e quinientos y setenta e cinco años los ilustres señores justicia y regimiento de ella estando en su cabildo e ayuntamiento según que lo suelen y acostumbran hacer. Para tratar cosas y negocios tocantes al servicio de dios nuestro señor y su majestad e utilidad de esta república vista la desorden que hay en el oficio de carpintería, e que muchos ansi españoles como mestizos negros y mulatos con poco que sepan del oficio quieren poner e ponen tiendas e tomar a su cargo muchas obras que no saben ni entienden y las echan a perder de que ha redundado mucho daño ansi a las personas que dan a hacer las dichas obras como a el ornato de esta república y demás de esto con lo susodicho se da ocasión a que los que entran por aprendices en el dicho oficio con los maestros que lo saben no quieren perseverar en él hasta saberlo del todo entendiendo que con poco que sepan podrán poner tienda como han hecho los demás lo cual tanbien es daño grande de esta república porque por no haber al presente más que tres o cuatro maestros aspertos en el dicho oficio si se ausentasen o muriesen no quedaría después quien pudiese encargarse de obras primas y necesarias para iglesias e monasterios e otros oficios principales e queriendo poner remedio en ello y en otros excesos que hay cerca de ello de que han resultado e resultan muchos daños e inconvinientes e atento a lo que en este cabildo se ha pedido por parte de algunos maestros oficiales del dicho oficio y con su acuerdo e parecer por ser cosa muy necesaria a el ornato y buena pulicia de esta república [210v] [hoja rota] en ella haya la orden que conviene acordaron hacer e hicieron las ordenanzas siguientes a honra de dios nuestro señor y su gloriosa bendita madre:
1. Primeramente que haya un alcalde y dos veedores examinadores para el dicho oficio de carpintería los cuales por esta primera vez elija este cabildo e pasado este año en los de adelante en la elección se guarde la forma siguiente
[Al margen “que por el día de corpus cristi hagan la elecion en su capilla”]
2. Que el día de la fiesta de corpus Cristi o el domingo adelante en cualquier día de estos dos el alcalde carpintero y los dos veedores examinadores que aquel año hubieren sido todos tres llamen a los oficiales carpinteros de esta ciudad que fueren examinados y se junten en la iglesia mayor y dentro en su cabildo tomen los votos secretamente a todos los demás y elijan otro alcalde y dos veedores examinadores para el año adelante y después de ansi eligidos vayan al cabildo de esta ciudad para que allí hagan la solenidad e juramento que en tal caso se requiere y allí se les de poder cumplido para hacer e cumplir lo contenido en las dichas ordenanzas y si el contrario hicieren de lo que dicho es la elecion que hubiesen fecho sea en sí ninguna y demás de esto incurra cada uno de los dichos alcalde veedores y examinadores en pena de ocho pesos la tercia parte para gastos de obras públicas e otra tercia parte para el arca de señor san Joseph y queden esclusos por aquel año de poder elegir y elija el cabildo por aquella vez los que les pareciere y si algunos salieren elegidos con votos iguales la parte donde cayere el voto de alcalde del dicho oficio se entienda tener más votos.
[211] [Al margen “que no pongan tienda sin ser esaminados”]
3. Iten para que más en perficion hagan de aquí adelante las obras del oficio de los carpinteros de lo blanco e de lo prieto y entalladores y violeros que de aquí adelante ningún oficial de los susodichos no puedan poner tienda del dicho oficio así morador como de fuera parte hasta tanto que sea examinado e visto por el alcalde y veedores examinadores del dicho oficio lo que sabe y este tal que ansi fuere visto por ellos examinado y siendo hábil pueda poner la dicha tienda del dicho oficio para aquellas obras en que fuere examinado e dado por hábil y suficiente y el forastero que a ella viniere e no trajere carta del examen no pueda ser examinado hasta tanto que resida e labre del dicho oficio de la carpintería seis meses del año con oficiales carpinteros o en las obras que hiciere para que se vea su saber para la dicha examinación y pasados los seis meses pueda ser examinado y pueda poner la dicha tienda del dicho oficio ansi de carpintero como de entallador como de vigolero. Caiga e incurra en pena de veinte pesos aplicados por tercias partes cámara de su majestad obras públicas y costas del oficio de carpintería en lo cual el alcalde veedores y examinadores tengan gran cuidado y vigilancia para ejecutar la dicha pena al que ecediere de lo que en esto se manda.
[Al margen “que los que ha más de diez años que tienen tienda no se esaminen”]
4. Iten que todos los que hubieren puesto tienda de diez años a esta parte se examinen y los de atrás no por la antigüedad por no se les hacer agravio con que tomen recado de ello del alcalde veedores examinadores para si en algún tiempo se les pidiere cuenta si son examinados.
[Al margen “que el que fuere esaminado pueda hacer condiciones en las obras”]
5. Iten que el tal oficial examinado pueda hacer condiciones del dicho oficio en las obras en que estuviere examinado. En todos los lugares que fueren menester e llamados para ella no
[211v] pusiendo remate ninguno en las dichas condiciones salvo si no fueren en algunas partes fuera de esta ciudad e ansimismo haciendo las dichas condiciones e queriendo el señor de la obra que se haga remate el tal oficial que ansi las hiciere sea obligado a apregonarlas tres días antes que se haya de rematar las dichas obras en las calles donde más oficiales hubiere por manera que venga a noticia de todos y el que de otra manera rematare las dichas obras caiga e incurra en veinte pesos de pena las dos partes para la cámara de su majestad e para obras públicas de esta ciudad y la otra tercia parte para la caja del dicho oficio e más diez días de cárcel por la primera vez e por la segunda le pena doblada.
[Al margen: “que se dé parte de la madera al que fuere examinado”]
6. Iten que ninguno de los dichos oficiales que no fueren examinados o reservados por estas ordenanzas pueda ir a tomar ni tome madera ni les sea dada de la que viniere a esta ciudad por mar ni por tierra hasta ser examinado que sea casado y tenga tienda a este tal le puedan dar parte de las dichas maderas como a los otros oficiales de antes susodichos que ansi son
examinados al que fuere soltero aunque fuere examinado y tenga tienda no le sea dada más de media parte de las dichas maderas y las tales maderas que ansi fueren dadas a los tales oficiales ansi en la ribera de esta ciudad donde las dichas maderas se desenbarcan como en los otros lugares donde se repartieren ni después de traída a su casa so pena que el tal oficial que ansi la vendiere e ansimismo el oficial que la conprare caiga e incurra en pena por la primera vez de veinte pesos por tercias partes según dicho es.
[212] [Al margen “que no se tome aprendiz menos de por seis años o cuatro”]
7. Iten que ningún oficial de los dichos oficiales susodichos sea obligado a tomar mozo no lo meta para aprender el dicho oficio a lo menos que sea cristiano y el tal oficial ansi carpintero como entallador como vigolero no lo tomen menos de por tiempo de seis años el tal mozo que quisiere aprender las obras de fuera y de la tienda siendo de edad el dicho mozo para que pueda bien aprender el dicho oficio y ansimismo el tal mozo que quisiera aprender obras de la tienda que no le tome menos de por cuatro años para que aprenda el dicho oficio porque sirviendo los tales mozos a los oficiales el dicho tiempo puedan bien aprender e salir maestros y el tal oficial que mozo tomare de menos de lo susodicho caiga e incurra en pena de veinte pesos aplicados según dicho es por tercias partes parte para obras públicas de esta ciudad e la otra tercia parte para el que lo denunciare e la otra tercia parte para los gastos de la capilla de Señor San Joseph.
[Al margen “que no se sonsaque a ningún aprendiz obrero ni oficial estando sirviendo a otro”]
8. Iten que el tal mozo que ansi estuviere deprendiendo el dicho oficio con cualquier oficial de los susodichos no lo pueda tomar ni tome ni sonsaque otro oficial alguno hasta tanto que haya el tal mozo servido y cumplido el dicho tiempo que ansi hubiere puesto y concertado en el dicho oficio ansi por recaudo como por concierto de palabra que ansi hayan fecho entre ambos ansimismo en los obreros y soldaderos que estuvieren labrando con otros oficiales hasta tanto que sepan que han cumplido el tiempo o tiempos que ansi hayan puesto con los oficiales o al de menos que de los obreros o soldaderos de sus amos propios sepan que han cumplido el tiempo que pusieron con ellos o que no los han menester porque de esta manera puedan labrar con cualquier oficial del que los hubiere menester so pena que el tal oficial que lo contrario hiciere caiga e incurra en pena de [212v] veinte pesos aplicados la tercia parte para las obras públicas de esta ciudad y la otra tercia parte para el denunciador que lo denunciare y la otra tercia parte para la capilla de señor san Joseph.
[Al margen “que ninguno tome obra que otro haya comenzado sin que se la hayan pagado”]
9. Iten que ningún oficial no sea osado de ir a labrar con ningún señor de obra donde otro oficial labre ni haya labrado y hasta tanto que sepa del tal oficial que con el tal señor de obra haya labrado que ha acabado sus obras y que no le debe nada de ellas ni tiene obra que acabar de la que con él se igualó y sabido que le ha acabado sus obras e no le debe nada que pueda labrar con el tal señor de obra queriendo labrar y el tal oficial que ansi labrare sabiendo que el señor de la obra debe dineros al dicho oficial el tal oficial no sea osado de ir a labrar él ni su gente con el tal señor de obra so pena de diez pesos la tercia parte para las obras públicas de esta ciudad e la otra tercia parte para el denunciador que lo denunciare e la otra tercia parte para las obras de la capilla del señor san Joseph.
[Al margen “que la mujer del maestro quedando viuda pueda tener tienda"]
10. Iten que cualquier mujer de carpintero o entallador o vigolero que quedare viuda e que quisiere tener tienda agora quede con hijo o no que esta pueda tener la dicha tienda e gozar de lo contenido en estas ordenanzas no casándose y la que se casare con hombre que no sea del dicho oficio que no pueda tener la dicha tienda ni gozar de los susodicho.
[Al margen “Del apreciar y tasar las obras”]
11. Iten que en las obras que los oficiales hacen a los señores de ellas para que otros oficiales las hayan de apreciar que ningún oficial carpintero las vaya a apreciar aunque sea llamado para ello hasta tanto que el señor de la obra y el oficial estén presentes para que el oficial diga lo que labró [213] todo y el señor diga que es verdad que lo labró y entonces el tal oficial pueda contar la dicha obra e apreciarla y si el tal carpintero apreciase e lo hiciese no estando anbos presentes como dicho es incurra en pena de veinte pesos aplicados la tercia parte para las obras públicas de esta ciudad e la otra tercia parte para el denunciador que lo denunciare e la otra tercia parte para la obra de la capilla de señor san Joseph.
[Al margen “Lo que ha de pagar el que se examinare”]
12. Iten que los oficiales carpinteros que se vinieren a examinar que siendo natural de esta ciudad y que haya deprendido del todo en esta ciudad que el tal examinado pague ocho pesos para los gastos del dicho oficio examinándose de lo de la tienda y si fuere forastero pague doce pesos.
[Al margen “Lo que ha de pagar el forastero que se examinare”]
13. Iten que si alguno se examinare como dicho es de fuera de esta ciudad o de las obras de fuera de ella o de cualquier de ellas pague ansimismo como pagan los de la tienda los dichos ocho pesos para los gastos del dicho oficio.
[Al margen “De lo mismo”]
14. Iten que si algún oficial carpintero se examinare de la tienda y de las obras de fuera de la ciudad juntamente que pague el que fuere de la ciudad diez y seis pesos para el dicho oficio y el forastero pague veinte pesos para el dicho oficio y si juntamente no se examinare siendo en dos veces o tres o las que fueren que cada vez pague lo demás de los dichos ocho pesos e de los doce pesos al forastero e natural.
[Al margen “Que haya libro donde se asienten los examinados y limosna”]
15. Iten más que el dicho oficio haga y tenga un libro en que se asiente por esasto todos los oficiales que se examinaren e al tiempo que lo dieren por buen oficial examinado de las cosas sobredichas cada uno escriba el día mes y año y de lo que se examinare cada uno porque esté por memoria siempre e lo firme el alcalde e los diputados y el oficial que a la sazón se examinase y el tal libro [213v] esté en un arca y los dineros de todos los exámenes y penas que cayeren para pro del oficio e tenga tres llaves cada uno de ellos la suya y el arca esté en casa del alcalde y cuando algún gasto se hubiere de hacer en servicio de dios y del oficio el alcalde y veedores examinadores den parte a todos los oficiales o a los más de ellos y los llamen para ello a la iglesia mayor de esta ciudad a donde está la capilla de señor san Joseph y donde han de hacer sus cabildos para que todos entiendan lo que se gasta y se pueda entender mejor lo que conviene e si al contrario hicieren el alcalde y examinadores incurran todos tres en pena de cada tres pesos para el dicho oficio.
[Al margen “Que cuando fueren llamados a cabildo acudan. Hay pena”]
16. Iten es ordenanza que todas las veces que fueren llamados a cabildo los dichos carpinteros o a otros negocios que convengan a el pro del dicho oficio y de señor san Joseph e no vinieren incurra en pena de dos pesos para la cera de la fiesta que hacen el día de corpus Cristi e para ejecutar esta dicha pena pueda el alcalde del dicho oficio mandar sacar una prenda.
[Al margen “Que ninguno conpre madera para revender”]
17. Iten que ningún carpintero de esta ciudad sea osado de conprar en esta ciudad madera ninguna de la que viene sobre mar para haberla de revender so pena la primera vez de treinta pesos y por la segunda vez que pierda la dicha madera e pagará la pena doblada y estará en la cárcel nueve días e por la tercera pierda la dicha madera e la dicha pena tres doblada y estará en la cárcel treinta días.
[Al margen “Que el que conprare madera lo avise al alcalde y veedores”]
18. Otrosí que cada y cuando que cualquier o cualesquier carpintero de esta ciudad les sea necesario haber de comprar madera de la que viene sobre mar para su labrar lo manifieste al alcalde [214] y veedores examinadores del dicho oficio y ellos avisen a los demás oficiales para que lo sepan y vean si quisieren una parte de ella y si el comprador no lo manifestare a los dichos alcaldes y veedores examinadores y los veedores examinadores habiéndoselo manifestado no avisaren a los demás oficiales examinados que cada uno de ellos que de esto excediere o conpraren la dicha madera sin se lo hacer saber que incurran en las dichas penas suso nombradas.
[Al margen “Que el alcalde y veedores visiten los oficiales y tiendas”]
19. Iten que el alcalde y veedores examinadores puedan visitar las veces que les pareciere las tiendas de los demás oficiales que hubiere y las obras que labraren para ver si van como deben o hay algún exceso en lo mandado e proveído por estas ordenanzas para que avisen de ello e se ponga remedio que convenga y penen a los que las quebrantaren y si fuera obra que otro haya dado a hacer avisen al dueño para que por ignorancia no pierda su hacienda.
[Al margen “que no se guardando estas ordenanzas den aviso a la justicia”]
20. Otrosí para que lo susodicho sea mejor guardado mandamos a los carpinteros alcalde y veedores examinadores de dicho oficio de carpinteros que para ello fueron elegidos que a cualquier de ellos a cuya noticia llegare que cada e cuando que supieren que algunos de los dichos carpinteros excede de la forma de estas ordenanzas lo haga saber a esta ciudad en su cabildo luego que lo sepan so pena de veinte pesos a cada uno de ellos para que acerca de ello se ponga luego remedio.
[Al margen “Que el tercio de las condenaciones haya la cofradía de San Joseph”]
21. Otrosí de las penas de los dichos pesos y madera mandamos que haya el tercio la cofradía de San Joseph para el reparo de su capilla de los carpinteros y las dos partes para los propios de esta ciudad de los reyes e mandamos que sea pregonado lo susodicho en esta ciudad en las calles y plaza de ella porque sea a todos notorio.
[214v] [Al margen “las piezas de que se han de examinar los carpinteros”]
22. Las cosas de que se han de examinar los carpinteros ansi de la tienda como de las obras de fuera lo que cada uno alcanzare e ansimismo de las cosas que tocan a la geometría al que de ella se quisere examinar tocante a la carpintería es lo que se sigue que labre limpio y justo de sus manos.
[Al margen “el jometrico de que se ha de examinar”]
23. Primeramente que el que fuere geométrico ha de saber hacer una cuadra media naranja de lazo lefe[12] y una cuadra de mozárabes cuadrada o ochavada amedinado y que sepa hacer una bastida y sepa hacer un ingenio real y sepa hacer un taburete y corvas y grúas y tornos y barros y escalas reales e mantas y manteletes y bancos pinchados puentes y con puertas con sus alcas y albarradas y cureñas de lombardas y de otros tiros muchos o de lo supiere de ello se examinare.
[Al margen “del que fuere lacero”]
24. Iten que el que esto no supiere y fuere lacero que haga una cuadra ochabada de lazo lefe con sus pechinas y los rincones y el que eso hiciere hará todo lo que toca al lazo y en lo de aquí a abajo y en esto se entienda e no en lo demás sobredicho hasta que lo sepan y se examinen de todo lo demás.
[Al margen “de los que no fueren laceros”]
25. Iten que el que no fuere lacero e supiere hacer una sala o palacio de pares perfilado con limas moamares[13] a los astiales con toda guarnición podrá entender de aquí abajo en todas las otras obras de fuera e no en el lazo ni en lo sobredicho.
[Al margen “de otras obras de que han de ser examinados”]
26. Iten que el que no supiere hacer lo sobredicho e supiere hacer un palacio de tijeras blanqueadas a boca de azuela con sus limas a los astiales y zaquizamíes[14] bareteados y puertas de escalera en las obras de fuera podrá hacer todo lo que fuere menos que esto y entienda [215] en las obras susodichas hasta que las sepa y se examine de ellas de lo que supiere.
[Al margen “de obras de tienda”]
27. Iten que el que fuere tendero e no supiere de las obras susodichas de fuera de la tienda que cuando sea sabio de las obras de la tienda y se examine que pueda hacer un arca de lazo de castillo de puntillas con su baso de molduras e otra área fajada de molduras y las fajas de medio labradas de talla y su baso de molduras y sepa hacer una mesa de seis piezas con sus orlas de bisagras y sepa hacer unas puertas grandes de palacio con postigo de dos haces con buenas molduras y este tal tendero si en algún tienpo supiere hacer algo de cualquier obra de fuera de las sobredichas lo examinen de lo que diere razón e hiciere de lo sobredicho.
[Al margen “de carpintero de lo prieto lo que ha de saber”]
28. Iten que el tal oficial carpintero de lo prieto para ser buen oficial e acabado ha de saber hacer un muelle e ruedas de aceñas e de azacayas e atahonas y bigas de molinos de aceite y de vino e husillos e rodeznos y carretas e anorias e otras cosas que son menos que estas y el oficial que todo esto no supiere se examine de cualquier cosa de las sobredichas de que supiere e no haga más hasta que se examine de lo demás que supiere e para examinarse el tal oficial el alcalde carpintero e diputados llamen un oficial de lo prieto el mejor que a la sazón se hallare en esta ciudad examinado e juntamente él y el alcalde e diputados examinen a el tal oficial y el tal oficial de lo prieto que para esto fuere llamado e no quisiere venir que incurra en pena de diez pesos aplicados la tercia parte para la capilla de señor san Joseph e la otra tercia parte para el que lo denunciare e ansimismo incurra en la dicha pena el oficial que pusiere tienda de esto sin ser examinado o hiciere obras de que no se ha examinado.
[215v] [Al margen “de los vigoleros las piezas que han de saber”]
29. Iten que el oficial vigolero para saber bien su oficio y ser singular de él ha de saber hacer instrumentos de muchas artes. Que sepa hacer un claviórgano e un clavicinbano y un monacordio y un laúd y una biguela de arco e una arpa e una biguela grande de piezas con sus ataracias e otras biguelas que son menos que todo esto y el oficial que todo esto no supiere le examinen de lo que de ello diere razón e hiciere por sus manos bien acabado e para esaminarse el tal oficial el alcalde de carpintero y los dos diputados tomen consigo un oficial de los sobredichos para que él y el alcalde e diputados examinen al tal oficial que se viniere a examinar de lo que supiere de lo sobredicho y si el tal oficial que para esto fuere llamado no quisiere venir incurra en pena de diez pesos aplicados la tercia parte para las obras públicas de esta ciudad e la otra tercia parte para el denunciador que lo denunciare y la otra tercia parte para la obra de la capilla de señor san Joseph e ansimismo incurra el oficial en la pena el que pusiere tienda o hiciere obras sin ser examinado y el menos examen que ha de hacer ha de ser una biguela grande de piezas grandes como dicho es con un lazo de talla de incomes con buenos ataracies y con todas las cosas que le pertenecen para buena obra a contento de los veedores examinadores que se la vean hacer que no le enseñe a la sazón nadie.
[Al margen “entalladores de qué han de ser examinados”]
30. Iten: que el que ha de ser buen oficial de entallador de madera ha de ser buen dibujador y saber bien elegir e labrar bien por sus manos retablos de grande arte pilares revestidos y esmortidos con sus tabernáculos e repisas para imagines e tumbas e chambranas trastocadas con sus guardapolvos con vuelta redonda e hacer tabernáculos [216] de grande arte e hacer coros de sillas ricos y el que no supiere esto sobredicho se examine de los que diere razón e hiciere por sus manos otras cosas que son más llanas en el arte de la talla ansi como en retablos pequeños de pilares de poca obra o sillas de coro llanas e tabernáculos de poco arte y ansi se le examine de las cosas que supiere e no haga más de lo que se examinare y para examinar el tal oficial entallador el alcalde carpintero y los dos diputados llamen un oficial entallador el mejor que a la sazón estuviere en esta ciudad que sea examinado y el alcalde e diputados todos tres juntamente le examinen y si el tal oficial que para el examen fuere llamado no quisiere venir incurra en pena de diez pesos aplicados la tercia parte para las obras públicas de esta ciudad e la otra tercia parte para el que lo denunciare e la otra tercia parte para los gastos de la capilla de señor san Joseph e otro tanto al oficial que pusiere tienda o hiciere las dichas obras sin ser examinado y todos los sobredichos oficiales de todos los oficios sobredichos hagan las obras por su mano e dé a razón de ello dentro en la iglesia mayor o en la capilla de señor san Joseph o donde le fuere nombrado e allí los examinen en día de fiesta del que hayan de mostrar lo que saben y el oficial entallador vigolero y de lo prieto que para esto fueren llamados el alcalde carpintero les tome juramento.
Las cuales dichas ordenanzas mandaban e mandaron se guarden e cumplan e que se pregonen para que venga a noticia de todos […]”
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Archivo del Arzobispado de Lima (Lima), Serie Documentos Empastados 1541-1927, n° 49; COF-027, 1592-1613, Lima-San José (catedral), Libro de la cofradía del señor San José de la Catedral de Lima, “Ordenanzas del oficio de carpinteros”, 1595, fols. 210-217.
Biblioteca Nacional de España (Madrid), Manuscritos, Mss/3032, 1613, El padrón de los indios de Lima, Padrón de los indios que se hallaron en la ciudad de los Reyes del Perú, hecho en virtud de comisión del Marqués de Montesclaros, Virrey del Perú / por Miguel de Contreras, escribano de Su Majestad.
[1] Archivo del Arzobispado de Lima (Lima), Serie Documentos Empastados 1541-1927, n° 49; COF-027, 1592-1613, Lima-San José (catedral), Libro de la cofradía del señor San José de la Catedral de Lima, “Ordenanzas del oficio de carpinteros”, 1595, fols. 210-217 (en adelante abreviado como “Ordenanzas”). En 2008 publicamos un análisis de este documento centrado en la construcción de instrumentos musicales (Alruiz y Fahrenkrog 2008); sin embargo, la edición completa del documento quedó pendiente. Este se encuentra en muy buen estado de conservación y solo presenta una rotura en la primera foja, lo que nos permitió hacer una transcripción íntegra de su contenido. Los criterios de transcripción y modernización seguidos fueron, a grandes rasgos, la supresión de dobles consonantes, el despliegue de abreviaturas y contracciones, y la modernización ortográfica a excepción de los casos con compromiso fonético. Los folios 216v-217 fueron omitidos pues su contenido va resumido en este apartado introductorio.
[2] Así también figura en los libros del cabildo. Archivo Histórico Municipal de Lima (Lima), Libros del Cabildo de Lima (en adelante AHM-LCL), Libro n° 8, 1579-1583, “Cabildo en que se presentaron las ordenanzas del oficio de carpintero hechas por esta ciudad y firmadas por excelentísimo don Francisco de Toledo”.
[3] “Ordenanzas”, fols. 216v-217.
[4] Las reformas de Toledo forman parte de un movimiento legislativo de gran amplitud que impactó todos los ámbitos de la sociedad virreinal durante el reinado de Felipe II. Se trata de un vasto conjunto normativo que buscaba organizar social y comercialmente el virreinato, reafirmando definitivamente la autoridad de la Corona en los nuevos reinos (Merluzzi 2014).
[5] Las ordenanzas municipales de Sevilla (1527) son el primer ejemplo en el mundo hispánico de un cuadro normativo que organizó el funcionamiento de los gremios en el contexto urbano, el que fue trasladado al Nuevo Mundo. Regulan aspectos esenciales como la estructura jerárquica interna de los grupos, las reglas del control económico y comercial, y las diferencias entre los gremios (Recopilacion 1527).
[6] Ver AHM-LCL, Libro n° 7, 1574-1578, fol. 46v, donde se señala de manera explícita que las ordenanzas siguen el modelo de aquellas sevillanas.
[7] “[…] y que no pueda ser examinado ni pueda tener tiendas ningún mulato ni negro ni cautivo sino fuere con expresa licencia de este ayuntamiento”. AHM-LCL, Libro n° 7, 1574-1578, fol. 46v, “Cabildo en que se ordenó y mandó que ningún oficial de carpintero pueda abrir tienda oficial de carpintero sin ser examinado, o a menos de que no la haya tenido por tiempo de diez años en esta ciudad”.
[8] Ver principalmente AHM-LCL.
[9] Esta omisión se aplica al conjunto de ordenanzas de oficios encontradas en los Libros de actas del Cabildo de Lima durante los siglos XVI y XVII.
[10] La presencia de indios viviendo y trabajando en Lima está documentada desde el siglo XVI. Una fuente importante al respecto es el censo ordenado por el virrey de Montesclaros (1613) en el cual se realiza una reconstrucción cartográfica de la ciudad con el objeto de empadronar a los indios residentes. Biblioteca Nacional de España (Madrid), Manuscritos, Mss/3032, 1613, El padrón de los indios de Lima, Padrón de los indios que se hallaron en la ciudad de los Reyes del Perú, hecho en virtud de comisión del Marqués de Montesclaros, Virrey del Perú / por Miguel de Contreras, escribano de Su Majestad.
[11] El censo de Montesclaros proporciona las bases para el desarrollo de esta hipótesis según la cual el nivel de asimilación de los indios está ejemplificado en los roles socio-económicos y su distribución espacial en el entorno urbano (Charney 1988). Lockhart coincide con esta perspectiva cuando propone que los indios limeños vivían y trabajaban en un mundo urbano hispánico y que habrían sido rápidamente “asimilados” en diversos grados a la cultura hispánica (Lockhart 1982).
[12] “LEFE.m.ant. Cierta especie de lazo. (EGUIL.)” (Zerolo 1895, 1357). No pudimos localizar este ni los demás términos específicos que tienen una nota explicativa en diccionarios más tempranos. Corresponden en su mayoría a arabismos relacionados con la arquitectura mudéjar.
[13] “MOAMAR O MOHAMAR. adj. En la Carpinteria de lo blanco, es el nombre de una de las vigas angulares de la armadura. (EGUIL.)” (Zerolo 1895, 1497).
[14] “ZAQUIZAMI. [Del ár. çacftçamá, tablazón del techo.] m. 1. Desván, sobrado o último cuarto de la casa, comúnmente a teja vana […]. 2. Fig. casilla o cuarto pequeño, desacomodado y poco limpio.” (Zerolo 1895, 2239).
Alruiz, Constanza y Laura Fahrenkrog. 2020. "Las Ordenanzas del oficio de carpinteros de la ciudad de los Reyes (Perú, siglo XVI)". Resonancias 24 (47): 169-180.